Resumen | |
[J] | Trabajos de colaboración social. Requisitos de los contratos de colaboración social suscritos por la Administración. Interpretación de la Disposición Final segunda del RDL 17/2014, de 26 de diciembre.(publicado en Actualidad Diaria 4215 el 21 de mayo de 2020) |
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El objeto del presente recurso de casación unificadora se centra en la interpretación y aplicación de la Disp. Final 2ª del RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, respecto de los trabajos de colaboración social. La sentencia recurrida confirma el reconocimiento de la laboralidad y el carácter indefinido no fijo de la relación, y el derecho a percibir la cantidad fijada en el fallo en concepto de diferencias salariales, argumentando que el contrato no obedecía a una causa temporal real y, por ello, no resultaba aplicable la citada norma legal. El Supremo estima el recurso del Fiscal. | |
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